Si quiere lograr la Golden Visa o Visa oro solo necesita invertir al menos 500.000 € en inmuebles en España debe solicitar un Visado y una autorización. EN dos años puede solicitar la nacionalidad si así lo desea.
Nosotros podemos ayudarle en todo el procedimiento, tanto en España como en México.
1. Visado
Requisitos
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea
- La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
Cómo se solicita:
En cualquier consulado de España en México:
Consulado General de España en Ciudad México (Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, San Luis Potosí, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo);
Consulado General de España en Monterrey, Nuevo León (Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Baja California, Baja California Sur)
Consulado General de España en Guadalajara, Jalisco (Jalisco, Colima, Nayarit, Aguascalientes, Zacatecas).
Presentando la documentación:
- Formulario de visado nacional debidamente cumplimentado, EN MAYÚSCULAS, y firmado (Formulario de visado nacional) junto con Cláusula de Protección de Datos firmada.
- Formulario de solicitud de autorización de residencia. (Modelo oficial MI-T)
- Pasaporte original con una vigencia mínima de un año y fotocopia de todas las páginas. El interesado deberá acreditar que reside en la demarcación de este Consulado General.
- Los ciudadanos no mexicanos deben, asimismo, presentar la documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
- Fotografía actual a color, tamaño pasaporte, de frente y con fondo blanco.
- Documentación que acredite medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Se deberá acreditar un mínimo de 2259,60 € por mes y un adicional de 564,90 € por cada familiar a cargo (27.115 € al año)
- Póliza del seguro médico -no de viajes- público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, copagos ni deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
- Certificación continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles en España (nota simple del Registro de la Propiedad de Madrid) cuya inversión sea igual o superior a 500.000 €. Si la certificación no incluye el importe de la adquisición, se deberá acreditar mediante la aportación de escritura pública correspondiente. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud de este visado (de eso nos encargamos nosotros).
- Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición del inmueble estuviera en trámite de inscripción en el registro de la propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición con acreditación del pago de los impuestos correspondientes.
- Escritura de compraventa acreditativa de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 € libre de toda carga o gravamen.
- Si no se hubiera formalizado la compra del inmueble o inmuebles pero exista un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública, el interesado deberá presentar el precontrato junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España, en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble. El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses. Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social una autorización de residencia para inversores, o en México un visado de residencia para inversores.
- Certificado de antecedentes no penales expedido en los últimos 3 meses por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos 5 años. Este certificado debe contar con la Apostilla de la Haya expedida por el estado mexicano o el país que emitió dicho certificado. Para la expedición de dicho certificado por las autoridades mexicanas, este Consulado General puede proveer de la correspondiente carta dirigida a dichas autoridades a la hora de presentar la solicitud de visado. Esta carta tiene un coste de 259 pesos que deben abonarse en efectivo en ese momento. Obtenido el certificado de no penales, éste deberá ser enviado a este Consulado General en la forma que se indicará al presentar la solicitud de visado.
Los familiares (cónyuge, pareja legal, hijos menores de 18 años o a los mayores que, dependiendo económicamente del profesional, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como ascendientes a cargo del titular del visado) que les acompañen o se reúnan con ellos en España, podrán solicitar asimismo visado de residencia, presentado además de los documentos anteriores, en original y copia, acta de matrimonio o documento análogo, y acta de nacimiento, según el caso, debidamente apostilladas por el órgano competente.
2. Solicitud de la autorización
El inversor tendrá que solicitar, ya en España, autorización de residencia y podrá seguir en España si tiene “una autorización de residencia para inversores”, para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste y haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir y deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, pero una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por periodos sucesivos de 5 años
La autorización de la residencia por inversión en España se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y la concesión le corresponde a la Dirección General de Migraciones (Artículo 76.1 de la Ley 14/2013).
Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, “el plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación”.
Adicionalmente, una de las principales ventajas de este procedimiento es que, si la solicitud “no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo” (Artículo 76.1 de la Ley 14/2013). En otras palabras, si su solicitud no es decidida a tiempo, por ley será concedida y la Administración Pública no podrá dictar una decisión denegatoria (si lo hace sería ilegal y la decisión podría anularse por ser contraria a Derecho).
3. Nacionalidad
Con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española.
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